La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la parte actora para fijar un acto conciliatorio. Se constató que la causa principal había sido resuelta previamente, lo que llevó a declarar el decaimiento de la petición. En consecuencia, se determinó que no había materia sobre la cual decidir en el presente caso.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, en el sentido de que se fije la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio, se observa, que cursa en la pieza principal decisión Nº 01210 dictada por esta Sala en fecha 2 de septiembre de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales que fuera incoada por el ciudadano Wilfredo Azócar; razón por la que, en virtud de haber sido resuelta la causa, este Alto Tribunal declara que se ha producido sobrevenidamente el decaimiento de la petición formulada y, en consecuencia, declara no tener materia sobre la cual decidir en el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO de la petición a que se refiere el presente cuaderno. En consecuencia, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado junto con la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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