La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado del Municipio Los Salias y el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La demanda fue interpuesta por Lucero Vera, actuando como Síndica Procuradora Municipal, contra Aura de Chaparro por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que corresponde al Juzgado del Municipio Los Salias conocer de la demanda, declarando su competencia para resolver el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
Para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia y, en tal sentido, debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis...) 51. decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.” Ahora bien, en el caso de autos se ha suscitado un conflicto de competencia entre el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Dichos órganos jurisdiccionales no tienen un Tribunal superior común, por lo que de conformidad con las normas antes citadas, y por cuanto el último de los tribunales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala resulta la competente para conocer y decidir la regulación de competencia propuesta por ser la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteado en fecha 12 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2) Que CORRESPONDE AL JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, conocer en primera instancia la demanda por resolución de contrato ejercida por la ciudadana Lucero Vera, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, contra la ciudadana AURA DE CHAPARRO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
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