La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Arquímides Betancourt contra CADAFE por daños morales tras la muerte de su hijo, Alexis José Betancourt Monsalve, debido a una descarga eléctrica. La Sala concluye que CADAFE no tiene responsabilidad en el accidente, ya que la guarda y el mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el Estado Aragua son competencia de la C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO). Se establece que ambas compañías son entidades jurídicas distintas, lo que implica que CADAFE no puede ser considerada responsable por las acciones de ELECENTRO.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora alegó que el menor Alexis José Betancourt Monsalve, de cinco años de edad, se encontraba cruzando a pie el río Aragua, cuando un conductor eléctrico de 13.8 Kv. se desprendió y le causó la muerte. Se argumenta que la responsabilidad recae en la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) por su negligencia. Sin embargo, la Sala determina que la C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) es la empresa responsable del mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el Estado Aragua. La Sala concluye que no se ha demostrado que CADAFE tuviera la guarda o el mantenimiento de las instalaciones eléctricas donde ocurrió el accidente, y que la responsabilidad de la C.A. Electricidad del Centro es independiente de la de CADAFE. Por lo tanto, se declara la falta de cualidad pasiva de CADAFE en este procedimiento.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demandada que por daños morales interpusiera el ciudadano ARQUÍMIDES BETANCOURT, antes identificado, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).