Sentencia N° 792 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00792, Exp. 01-0406, 05/06/2002
Expediente01-0406
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-04-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela S.A. respecto a una decisión anterior que consideró su recurso como carente de fundamento jurídico. La Sala determinó que la solicitud no era procedente, ya que no se trataba de una aclaratoria sino de una inconformidad con la decisión ya tomada, lo que contraviene el principio de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en primer lugar acerca de la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados Ramón J. Alvins S. y Victorino J. Tejera Pérez, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la aclaratoria y en virtud de ello se transcribe su contenido, que es del tenor siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que ésta pudiera contener.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, presentada en fecha 17 de abril de 2002, por los abogados Ramón J. Alvins S. y Victorino J. Tejera Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., de la sentencia proferida por esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de abril de 2002. SEGUNDO: corrige el error material que se desprende de la sentencia Nº 617, publicada en fecha 16 de abril de 2002, en el sentido de que el número de Inpreabogado del abogado VICTORINO J. TEJERA PÉREZ es 66.383 y no el 86.383, tal como quedó expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

jurisdicciónaclaratoriaerror materialCódigo de Procedimiento Civilcosa juzgadajusticiaderechosentencia

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