La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa demandada, Frutos del Mar Caribe Frumarca, C.A., en el contexto de una acción de desalojo. El tribunal declaró improcedente el recurso, argumentando que no se había emitido un pronunciamiento sobre la jurisdicción que pudiera ser impugnado. Además, se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, del auto anteriormente transcrito y previo al análisis de las actas que conforman el expediente no se evidencia pronunciamiento alguno del prenombrado Tribunal con relación a la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de este asunto. Sin embargo, la parte demandada ejerció recurso de regulación de jurisdicción en virtud del cual el a quo ordenó remitir el expediente a este Máximo Tribunal, para que decidiera el mencionado medio de impugnación. En tal sentido, conviene precisar que es criterio reiterado de esta Sala, que la consulta obligatoria tiene lugar cuando el juez emite pronunciamiento negativo en cuanto a la jurisdicción, esto es, al declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial, lo cual constituye la única posibilidad de remisión de actuaciones por vía de la consulta de jurisdicción a esta Sala, en atención a lo previsto en el último aparte del artículo 59 y el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, ello por cuanto las decisiones afirmativas de la jurisdicción no están sometidas a consulta obligatoria. (Vid. Sentencia de esta Sala número 00926 de fecha 12 de junio 2014). Asimismo, en lo que respecta a la interposición del recurso de regulación de jurisdicción, es necesario aclarar que tal medio de impugnación procede contra las decisiones en las que expresamente se efectúe un pronunciamiento sobre la jurisdicción, bien sea afirmándola o negándola (Vid. sentencia de esta Sala número 00646 del 4 de junio de 2015). Lo anterior conlleva a esta Sala a declarar improcedente el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Frutos del Mar Caribe Frumarca, C.A., pues en el caso concreto no se ha emitido pronunciamiento alguno que pueda ser impugnado a través del referido recurso. Así se establece. Asimismo, vista la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, esta Sala en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, ordena remitir el expediente al Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se pronuncie de manera expresa con relación a dicha petición. Así se declara. Por último, en atención a los principios de celeridad y economía procesal se insta al juez de la causa a observar la pacífica jurisprudencia que este Máximo Tribunal ha sostenido respecto a la consulta de ley en materia de jurisdicción, a fin de evitar dilaciones indebidas.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil FRUTOS DEL MAR CARIBE FRUMARCA, C.A. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se pronuncie de manera expresa con relación a la falta de jurisdicción alegada.