La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Banco Provincial S.A. contra las resoluciones de la Alcaldía del Municipio Iribarren. Se confirma la multa por contravención impuesta, pero se revoca el cálculo de intereses moratorios y recargos. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del banco, lo que generó una disminución de ingresos tributarios para el municipio.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Provincial S.A. Banco Universal, observa esta Sala que la controversia queda circunscrita a decidir respecto al vicio de falso supuesto de derecho en que incurrió el a quo “(…) por errada aplicación de los artículos 36, Parágrafo Único; 54, literal c; 55; 59, numeral 2; 61 y 62 de la OPIC. [Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Iribarren del Estado Lara del 31 de octubre de 1.998] (…)
Dispositiva
Se CONFIRMA la declaratoria sobre la multa por contravención por la cantidad de Bs. 11.790.747,94. Se REVOCA, en los términos expuestos, los pronunciamientos referidos a la procedencia del cálculo de los intereses moratorios y el recargo. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioBanco ProvincialAlcaldía IribarrenMulta por ContravenciónIntereses Moratorios