Sentencia N° 791 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00791, Exp. 2021-0046, 01/12/2022
Expediente2021-0046
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Asociación Civil Observatorio de Investigaciones Sociales en Frontera, eximiéndola del pago de impuestos sobre donaciones y sobre la renta. Se anulan las resoluciones del SENIAT que negaban dicha exención, argumentando que la asociación cumple con los requisitos establecidos en la ley para ser considerada como institución sin fines de lucro y dedicada a actividades benéficas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 001-2020 dictada el 15 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 2 de agosto de 2019 por la Asociación Civil Observatorio de Investigaciones Sociales en Frontera. Previo al análisis de los vicios denunciados, esta Alzada estima importante destacar que aún cuando la parte actora solicitó medida cautelar de suspensión de efectos con el recurso contencioso tributario, el Tribunal de instancia no emitió el pronunciamiento respectivo, por lo que no procede realizar en esta oportunidad alguna consideración con relación a dicha protección cautelar, en virtud de ser accesoria a la acción principal de nulidad conocida ahora en apelación por esta Superioridad. Así se establece. Preliminarmente se evidencia que la representación judicial de la Administración Tributaria no apeló de dicho fallo lo atinente a la exoneración del impuesto sobre donaciones, y la misma resultó contraria a los intereses patrimoniales de la República; motivo por el cual esta Sala analizará si procede la consulta respecto del referido pronunciamiento, y de verificarse tal prerrogativa, este Alto Tribunal, atendiendo el orden de los alegatos expuestos en el recurso contencioso tributario, así como el orden de los pronunciamientos emitidos por el juez de instancia en la sentencia bajo revisión, conocerá en primer lugar respecto de la consulta obligatoria, y posteriormente, conocerá lo referente al recurso de apelación. De la consulta Se observa que el Juzgado de mérito sostuvo en el fallo apelado que “(…) quien aquí decide observa que es claro que dentro de la cláusula tercera del acta constitutiva como de su modificación se desprende que la asociación es de carácter privado, y científico sin fines de lucro, es decir, que cumple con los dos (02) requisitos establecidos en la norma bajo estudio, además de dedicarse a actividades benéficas, asistenciales y de protección social, supuesto este que se desprende de la misma cláusula, dado que la hoy recurrente busca ejecutar proyectos de investigación, sensibilización e incidencia social en pro del mejoramiento de la calidad de vida de las personas y/o comunidades en la frontera Venezuela-Colombia, y cuyo fin primordial es de carácter social dado que buscan disminuir la miseria, el vicio y cualquier otro de los problemas o males sociales procurando la protección de los derechos humanos, ambientales y sociales, por mas decir, derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…) De ahí, que resulta inexplicable como la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, según Resolución N° SNAT/GGSJ/GDA/DDA/2019-0339 de fecha 06 de junio de 2019, contentiva de consulta Nro. DCR-5-89.028, emita una opinión contraria a los supuestos de hecho y derecho establecidos en la norma, y más aún transcriba íntegramente la cláusula primera y tercera del acta constitutiva, y aún así emita una opinión fundada en el hecho de que, la actividad no encuadra en el precepto legal con lo establecido en el artículo 9 numeral 2 de la Ley en comento, debido a que es una institución de carácter privado y científico, destacando que la misma se desvía del fin o propósito del legislador, y que no cumple con el segundo requisito, concluyendo que la asociación civil objeto de litigio no se encuentra exenta del pago de Impuesto Sobre Donaciones, opinión e interpretación totalmente inaceptable.(…)”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, 2.- SE ANULAN las Resoluciones signadas con los Nros. SNAT/GGSJ/GDA/DDA/2019-0339 y SNAT/GGSJ/GDA/DDA/ 2019-0340, 3.- SE DECLARA A LA ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DE INVESTIGACIONES SOCIALES EN FRONTERA, EXENTA DE IMPUESTO SOBRE DONACIONES, 4.- SE DECLARA A LA ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DE INVESTIGACIONES SOCIALES EN FRONTERA, EXENTA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 5.- SE ORDENA A LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURIDICOS DEL SENIAT, emitir las correspondientes Resoluciones de Exoneración, 6.- LA ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DE INVESTIGACIONES SOCIALES EN FRONTERA, debe considerarse exenta de Impuesto sobre Donaciones, 7.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES.

Palabras clave

exención de impuestosAsociación CivilSENIATdonacionesrenta

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