La sentencia se refiere a un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira y el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ambos declarándose incompetentes para conocer de la demanda por abstención interpuesta por Johnny William Carrillo Rodríguez contra el IVSS. La Sala Político-Administrativa del TSJ decide que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira conocer de la demanda, dado que la controversia se relaciona con la negativa del IVSS de otorgar la pensión de vejez solicitada por el demandante.
Extracto de la motiva
De las normativas transcritas puede colegirse que, a tenor de lo preceptuado en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha ido desarrollando progresivamente un sistema de seguridad social, con la finalidad de establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento, financiamiento y la gestión de sus regímenes prestacionales de forma homogénea y unificada, con el fin de hacer efectivo el derecho a la seguridad social, como servicio público de carácter no lucrativo, conforme lo señala el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, por tanto y en razón de la gran importancia social de dicho sistema, el legislador optó por crear una jurisdicción especial, con la intención que dirimiera los conflictos relativos al aludido derecho a la seguridad social. (Vid. sentencias de esta Sala Núms. 01295 y 00489 del 22 de noviembre de 2017 y 6 de agosto de 2019, respectivamente). No obstante, visto que no han sido creados los tribunales con competencia en materia de seguridad social, se estableció un régimen transitorio, conforme al cual cualquier disyuntiva atinente al tema será tramitada y decidida por los tribunales ordinarios del trabajo. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, dado que en el presente caso se ejerció una demanda por abstención ante la negativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de emitir un pronunciamiento en cuanto al trámite y otorgamiento de la pensión de vejez del accionante, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento del presente juicio. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada en la presente causa. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la competencia para conocer de la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano JOHNNY WILLIAM CARRILLO RODRÍGUEZ, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.