Sentencia N° 791 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00791, Exp. 2017-0523, 11/07/2017
Expediente2017-0523
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2017-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda de desalojo interpuesta por Miriam Luna de Brenelli contra Carlos Eduardo Contreras Ramírez. El Tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) es la competente para determinar el monto del canon de arrendamiento. La Sala, tras analizar el caso, revocó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo.

Extracto de la motiva

El Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante decisión del 12 de mayo de 2017, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, ya que corresponde a la “Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) (…) determinar el monto del ajuste en el canon de arrendamiento que debe regir luego del vencimiento del término del último contrato celebrado entre las partes ante la falta de acuerdo de ellas para su fijación; presupuesto indispensable para determinar la insolvencia del arrendatario en el pago de los cánones de arrendamiento reclamados por la actora como causal de desalojo. Ahora bien, la Sala aprecia que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014, en su artículo 43 dispone lo siguiente: “Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión. En tal sentido, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que la pretensión principal de la demandante se circunscribe en lograr el desalojo de un inmueble -de su propiedad- específicamente de “un local comercial, signado con el número 2, del edificio ‘LUIBREN’, ubicado en la Avenida República de Ciudad Bolívar, sector terminal de pasajeros”, que fue objeto de un contrato de arrendamiento y -según sus dichos- el arrendatario incumplió con su obligación del “pago de los cánones de arrendamiento insolutos, de los meses de Septiembre, Octubre, y Noviembre del 2016 los cuales alcanzan la suma de 101.124,00 Bs.F”. En consecuencia, estamos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble destinado a local comercial, ejercida por la representación judicial de la de la ciudadana MIRIAM LUNA DE BRENELLI contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS RAMÍREZ, en su condición de arrendatario. Se REVOCA la sentencia del 12 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desalojoarrendamientojurisdicciónSUNDDE

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