Sentencia N° 791 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00791, Exp. 2016-0329, 26/07/2016
Expediente2016-0329
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por Nevis Del Socorro Suárez De Heredia. La Sala determinó que la competencia para conocer de la rectificación corresponde a un juez extranjero, dado que el error en el acta se originó en Colombia. Se confirma la decisión del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, que había declarado la falta de jurisdicción en virtud de que el Poder Judicial venezolano no tiene competencia para conocer de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, debiendo ser solicitada ante la autoridad competente en el país donde fue emitido el documento. La Sala, al fundamentar su decisión, citó normas y sentencias anteriores que establecen que la rectificación de documentos emitidos por autoridades extranjeras debe ser realizada en el país de origen de dichos documentos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Por escrito del 7 de marzo de 2016 la ciudadana Nevis Del Socorro Suárez Heredia, solicitó la rectificación de su partida de matrimonio “la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital bajo el No. 16 de fecha Seis de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (06-03-1.979” en la cual “se [le] identificó como NEBIS siendo este nombre incorrecto por cuanto [su] verdadero nombre es NEVIS DEL SOCORRO SUÁREZ DE HEREDIA” (sic). Mediante sentencia del 12 de abril de 2016 (folios 6 al 8 del expediente), el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al juez extranjero o jueza extranjera en los siguientes términos: “...nuestro ordenamiento jurídico establece a los extranjeros que vengan a radicarse en nuestro país, la obligación de presentar a la primera autoridad de la parroquia o Municipio respectivo copia legalizada del acta de matrimonio para su debida inserción en los libros de Registro Civil, esto con la finalidad de que dicha documental pueda servir a las partes como prueba de la celebración del matrimonio. Ahora bien, en lo que se refiere a la rectificación de actas de estado Civil, debe expresamente señalarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, la competencia en materia de rectificación de actas de estado civil, le está atribuida expresamente al Juez cuya jurisdicción corresponde a la parroquia o municipio donde se extendió la partida.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio interpuesta por la ciudadana NEVIS DEL SOCORRO SUÁREZ DE HEREDIA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada del 12 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónrectificaciónacta de matrimonio

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