Sentencia N° 791 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00791, Exp. 2015-0412, 02/07/2015
Expediente2015-0412
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Yonathan Alexis González Alfín contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario que declaró Sin Lugar la cuestión previa sobre falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de resolución de contrato de arrendamiento presentada por Dorine Denise Dupre Vera, confirmando la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2015 el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, al cual le correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por el demandado contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, indicando que '…la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial (….) no establece (…) la necesidad de realizar trámite administrativo previo ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) o ante algún otro órgano administrativo, que deba cumplirse de manera obligatoria antes de la interposición de una demanda por vía jurisdiccional. Tal situación si se encuentra prevista de manera expresa en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (…), cuyas disposiciones legales no son aplicables al presente proceso por cuanto el objeto del contrato de arrendamiento que vincula a las partes intervinientes en el presente proceso y que no fue negada por la demandada, es con uso o destino comercial. Por lo que, indefectiblemente la cuestión previa invocada por la parte demandada debe ser declarada SIN LUGAR'.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano Yonathan Alexis González Alfín contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2015 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de arrendamiento ejercida por la ciudadana Dorine Denise Dupre Vera. 3.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión del 31 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto; en consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado para que la causa continúe el curso de ley.

Palabras clave

regulación de jurisdicciónarrendamiento comercialjurisdiccióncompetencia

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