La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. La Corte había declarado su incompetencia para conocer del asunto, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa. La Sala aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le ha sido efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión N° 2013-1434, de fecha 25 de julio de 2013 y, en tal sentido, observa: En el caso de autos, la prenombrada Corte declaró su incompetencia para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., en fecha 28 de junio de 2013, y declinó la competencia en esa Máxima Instancia, razón por la cual el examen sobre el particular (competencia de la Sala), debe partir de lo establecido en el artículo 23, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Competencias de la Sala Político-Administrativa Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal”. Asimismo, la competencia antes señalada se encuentra prevista en el artículo 26, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, el cual se transcribe a continuación: “Competencias de la Sala Político Administrativa Artículo 26. Son competencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en razón de la materia”. Expuesto lo anterior, se advierte que en el caso sub examine ha sido incoada una acción de nulidad en virtud del silencio administrativo que se produjo como consecuencia de la falta de pronunciamiento por parte del entonces Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, respecto al recurso jerárquico ejercido debido al silencio administrativo en que también incurrió el Superintendente de la Actividad Aseguradora, al no decidir el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-3-003349, dictada por éste en fecha 8 de noviembre de 2012. Por lo tanto, al tratarse el presente caso de la demanda de nulidad ejercida en virtud de una denegatoria tácita, la cual resulta imputable a uno de los funcionarios expresamente señalados en los artículos 23, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y 26, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, la Sala acepta la competencia que le ha sido declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en virtud del silencio administrativo que se produjo como consecuencia de la falta de pronunciamiento por parte del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (hoy Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública), respecto al recurso jerárquico ejercido debido al silencio administrativo en que también incurrió el ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, al no decidir el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-3-003349, dictada por éste en fecha 8 de noviembre de 2012. 2.- ORDENA remitir el expediente de la causa al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que realice las notificaciones correspondientes y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de nulidad ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo.
Palabras clave
competencianulidadsilencio administrativoSeguros Nuevo Mundo