La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró desistido el procedimiento de nulidad interpuesto por Omar Alfonzo García en representación de la sociedad mercantil Emisora Top 97.1 FM, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de las partes a la audiencia de juicio, lo que constituye una carga procesal que no fue cumplida por el demandante. La Sala, al aplicar el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, determinó que la ausencia del demandante en la audiencia implica el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: “Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, pudo constatarse que por auto de fecha 22 de febrero de 2011, dando cumplimiento a lo establecido en la norma antes citada, se designó ponente para la presente causa y se fijó la oportunidad para la Audiencia de Juicio “para el día 17.03.11 a la una de la tarde (1:00 p.m.)”. Asimismo, por auto de fecha 17 de marzo de 2011, la Secretaría de la Sala dejó constancia que hecho el anunció de Ley para la celebración de la Audiencia “no comparecieron las partes”. Al respecto, la jurisprudencia reciente de esta Sala estableció que la asistencia a la Audiencia de Juicio, constituye una carga procesal de la parte recurrente, la cual tiene por objeto escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados y es la oportunidad para promover los medios de prueba que se consideren conveniente (ver sentencia N° 1.277 de fecha 08 de diciembre de 2010). En atención a lo expuesto y visto que la representación judicial de la sociedad mercantil EMISORA TOP, 97.1. FM., C.A., no cumplió la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio en la oportunidad señalada, debe esta Sala declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara DESISTIDO el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.