DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia y SE AVOCA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Aeropuerto Caracas, C.A. contra actos administrativos del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda y del Gobernador del Estado. La Sala decidió no aceptar la declinatoria y avocarse al conocimiento del caso, considerando que la materia tiene un interés público y social significativo, dado que involucra la administración y aprovechamiento de un servicio público de transporte aéreo.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- SE AVOCA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPUERTO CARACAS, C.A., contra los actos administrativos contenidos en el Acuerdo Nº 0107-2007 del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA de fecha 25 de enero de 2007, y en el Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario, del 5 de febrero de 2007, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Palabras clave
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