La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. La Corte Segunda se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Servidial C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Servidial C.A., antes identificada, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos contra de la Providencia Administrativa N° 326, de fecha 11 de agosto de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos Marcos Celio Rodríguez, Juan Ernesto Fonseca García, Carlos José Fonseca García, Teodoro José Blanco Vivas, Miguel Aldemaro Ochoa Rodríguez, Yorman Guzmán Castillo y José Luis Camacho Acosta. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; debe esta Sala declarar competente para conocer de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo la Región Centro Norte. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA REGIÓN CENTRO NORTE la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVIDIAL C.A., contra de la Providencia Administrativa N° 326, de fecha 11 de agosto de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos antes referidos. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoJuzgado Superiorsociedad mercantilsuspensión de efectos