Sentencia N° 791 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00791, Exp. 1071, 05/06/2002
Expediente1071
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-04
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Arquidiócesis de Mérida y la Fundación 'Hospital Sor Juana Inés de la Cruz' contra un decreto del Gobernador del Estado Mérida que rescindió un convenio administrativo. La Sala consideró que el acto impugnado vulneró derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al ejecutarse sin notificación previa ni oportunidad de defensa para las recurrentes. Se ordenó el acceso a los documentos de la Fundación para garantizar el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Decreto impugnado se encuentra en estricta relación con un contrato de concesión, y por consiguiente, de naturaleza “administrativa” por las siguientes razones: En primer lugar, en virtud de que una de sus partes es una persona político-territorial; en segundo lugar, su objeto versa sobre la gestión de un servicio público y finalmente, aún cuando no es indispensable para éste órgano jurisdiccional su calificación como contrato administrativo, se encuentran presentes en el contrato de concesión que se analiza, cláusulas que le otorgan a la administración contratante potestades que rebasan el régimen propio de los contratos regidos por el Derecho Privado. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los precitados artículos 42, ordinal 14 y 43 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, y establecen la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sean parte los Estados, debe esta Sala declararse competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto y de la solicitud de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 020 de fecha 19 de septiembre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 144 Extraordinaria de fecha 20 de septiembre de 2000, dictado por el Gobernador del Estado Mérida. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo cautelar solicitado por los abogados Román José Duque Corredor y Andrés José Linares Benzo, arriba identificados, actuando en representación de la Arquidiócesis de Mérida y la Fundación “Hospital Sor Juana Inés de la Cruz”. Y en tal sentido, ORDENA a la Gobernación del Estado Mérida, por órgano de la Comisión Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, creada por Decreto Nº 020, publicado en fecha 20 de septiembre de 2000, permitir a la Arquidiócesis de Mérida y a la Fundación 'Hospital Sor Juana Inés de la Cruz' a través de sus representantes, el acceso a los archivos, correspondencia, libros y documentos pertenecientes a dicha Fundación, cuya revisión se autoriza solamente hasta los existentes al 20 de septiembre de 2001, fecha en la cual se rescindió el convenio. Todo ello a fin de garantizar el derecho fundamental de la defensa y debido proceso. TERCERO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que continúe con la tramitación del procedimiento, debiendo notificar por oficio esta decisión al Gobernador del Estado Mérida, Fiscal General de la República y Procurador General de la República.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionaldecreto administrativoderecho a la defensadebido procesocontrato administrativogobernaciónhospital