Sentencia N° 790 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00790, Exp. 2025-0207, 09/10/2025
Expediente2025-0207
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-10-09
DecisiónSIN LUGAR la apelación del ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, contra la sentencia interlocutoria Nro. 5874 de fecha 20 de enero de 2025 dictada por el juzgado remitente, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia interlocutoria Nro. 5874, que admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil Manufacturas de Papel, C.A. (MANPA) contra la Resolución 002-2024 del Servicio Tributario del Estado Bolivariano de Aragua. Se declara sin lugar la apelación del Estado Bolivariano de Aragua, que alegaba caducidad en la interposición del recurso, considerando que se realizó dentro del lapso legal establecido. La decisión destaca la importancia de los plazos procesales y la correcta interpretación de las normas aplicables.

Extracto de la motiva

En este sentido, el Juez A-Quo infringió el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, que le obliga a expresar los motivos de hecho y de derecho de su decisión, un vicio en la sentencia que consiste en la omisión de una de las exigencias que prevé el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que el ordinal 4º, siendo, la importancia de este requisito formal radica en que al indicar los motivos que fundamentan la decisión del juez, al respecto: (…) [E]l Tribunal A-quo en el fallo recurrido incurrió en vicio de [in]motivación, siendo, que la sentencia dictada no es un acto reflexivo tal como se evidencia en la motiva de la decisión al señalar: ´...este Juzgador, considera oportuno traer a colación el Principio Inquisitivo de los órganos jurisdiccionales contencioso tributario, el cual devenga la facultad de revisar toda actuación administrativa, (...) este Juzgado advierte que el proceso tributario, a diferencia del proceso civil ordinario, se caracteriza por presentar un marcado carácter inquisitivo, lo que significa que puede ser ampliamente impulsado por el Juez, pudiendo éste desempeñar un rol fundamental en el desarrollo de la instancia...´ (…). Es evidente que el sentenciador A-Quo yerro al fundamentar su decisión en criterios de la Sala Político Administrativa que aun estando vigentes para ese momento y en el principio inquisitivo o potestades inquisitivas de los jueces contenciosos tributarios, sin embargo, dichos criterios se fundamentan en sentencias cuyo contenido no corresponde con las circunstancias fácticas del presente caso; por cuanto lo planteado en esta causa es el lapso de la caducidad para ejercer el recurso contencioso tributario y sobre la capacidad inquisitiva o potestades inquisitivas de los jueces contenciosos tributarios se ha pronunciado nuestro más alto Tribunal, cuando afirma: (…) [E]l juzgador A-Quo en la sentencia recurrida violó una norma de orden público contenida en el Código Orgánico Tributario (COT) de Venezuela referente al lapso de caducidad para ejercer recurso contencioso tributario, incurriendo en la falta de aplicación y la errónea interpretación de una norma contenida en el artículo 288 y artículo 293 respecto a la caducidad en el cómputo de los días hábiles, concatenado con el artículo 10 del Código Orgánico Tributario, en razón de ello, y que el fallo apelado no cumple con los requisitos que debe contener una sentencia previstas en el artículo 243 ejusdem y de conformidad con el artículo 244 ibidem que establece que el incumplimiento de estos requisitos viola el orden público y acarrea la nulidad del fallo que adolece de tales vicios.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación del ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, contra la sentencia interlocutoria Nro. 5874 de fecha 20 de enero de 2025 dictada por el juzgado remitente, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 2.- ADMISIBLE el “Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos” ejercido por la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) contra Resolución 002-2024 del 6 de junio de 2024, emanada del Servicio Tributario del Estado Bolivariano de Aragua (SETA). 3.- Se ORDENA al Tribunal de instancia, proferir el correspondiente fallo definitivo, conociendo para ello los aspectos controvertidos en el “Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos”.

Palabras clave

recurso contencioso tributariocaducidadadmisibilidadEstado Bolivariano de AraguaManufacturas de Papel, C.A.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca