El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Transporte Giannini C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. Se anula dicha resolución por considerar que se violó el derecho a la defensa al no admitir la prueba de experticia solicitada por la contribuyente. Además, se establece que no procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Así las cosas, el derecho a la defensa y al debido proceso deben entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias. Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conteste con los criterios expuestos por la Sala Constitucional del mismo Tribunal respecto del derecho a la defensa en sede administrativa, mediante sentencia Nº 00965 de fecha 02/05/2000 (Exp. N° 12396), enfatizó que la violación del derecho a la defensa, consagrada en el artículo 49 del Texto Constitucional, se produce cuando: (…) De esa forma, la Administración Pública, en cualesquiera de sus distintas expresiones, tiene la obligación de garantizar en sede administrativa, el derecho a la defensa y al debido proceso, y de seguir el procedimiento legal que sea aplicable. La prescindencia total del procedimiento correspondiente, o la simple omisión, retardo o distorsión de alguno de los trámites o plazos que forman parte del procedimiento de que se trate, comportan, respectivamente, la nulidad absoluta o la anulabilidad del acto. Advirtiéndose que la doctrina administrativista y la jurisprudencia contencioso administrativa han considerado a este respecto que, cuando se prescinde de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se obvian fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad), de igual manera el acto administrativo así dictado estará viciado de nulidad absoluta. Ahora bien, en el caso de autos, observa el Tribunal que mediante la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo se declara Inadmisible la prueba de experticia solicitada por la contribuyente de autos mediante el escrito de descargos presentado en sede administrativa, por cuanto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, consideró que dicha prueba sólo se efectúa cuando la Administración Tributaria, antes de emitir la resolución correspondiente, necesita crearse su propia convicción sobre los hechos que se discuten, llevando a cabo dicha prueba a través de sus propios funcionarios, de tal modo que con dicha negativa la representación judicial de la recurrente considera que a su representada se le está violando el derecho a la defensa. Este Tribunal advierte que, en virtud del principio de libertad probatoria, consagrado en el artículo supra transcrito, la Administración Tributaria no actuó ajustada a derecho al declarar inadmisible la prueba de experticia solicitada por la contribuyente de autos a través de su escrito de descargos, pues no estando dicha prueba expresamente prohibida por la Ley, se entiende pertinente y conducente bien sea en vía administrativa o judicial. Así se establece.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 1184 dictada el 18 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, ejercido en fecha 19 de octubre de 1999 por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio TRANSPORTE GIANNINI C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GRTI-RG-DSA-102 de fecha 28 de mayo de 1999, suscrita por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirmó parcialmente el contenido del Acta Fiscal Nº GR-RG-DF-365 de fecha 9 de octubre de 1998; actos administrativos que se ANULAN. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la República, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoadministración públicalibertad probatorianulidad administrativajurisprudenciaprocedimiento administrativo