La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de julio de 2017, se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de reivindicación de un inmueble. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que había declarado sin lugar las cuestiones previas opuestas por la demandada, manteniendo la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la acción interpuesta por la demandante. Además, se estableció que la acción debía continuar su tramitación conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer de la regulación de jurisdicción. De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia la sentencia de fecha 7 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a través de la cual se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, sin lugar la falta de jurisdicción alegada. Ahora bien, de un examen del libelo de demanda se desprende que la misma versa sobre la reivindicación de un bien inmueble constituido por “(…) un terreno y la vivienda en [el] construida, distinguida con el N° 06, ubicada en la Manzana ‘E’ de la Urbanización ‘GODOFREDO GONZÁLEZ’ situada en el sitio denominada ‘TIPURO Y CARUNO’, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas. La mencionada parcela tiene una superficie total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2), (…)”, incoada por la ciudadana Josefina Lupo Italiano, contra la ciudadana Nilda del Carmen Velásquez Rodríguez, con el objeto que esta última, reconozca que el referido inmueble es de su propiedad y por tanto debe ser restituido.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal (…) declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, tipificadas en los ordinales 1° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de Jurisdicción alegada. TERCERO: Continúese con la tramitación de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil (…)
Palabras clave
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