Sentencia N° 790 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00790, Exp. 2015-0322, 02/07/2015
Expediente2015-0322
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónSU INCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Vigilancia Privada Silgua, C.A. contra el acto denegatorio del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. La Sala fundamenta su decisión en la naturaleza laboral del asunto, que debe ser conocido por los Tribunales Superiores del Trabajo, conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Vigilancia Privada Silgua, C.A., con ocasión de la remisión ordenada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en el auto de fecha 22 de abril de 2015. Para decidir se observa lo siguiente: De las actas del expediente (folio 18) se aprecia que mediante el Oficio Nº DCV-0137-14 del 9 de abril de 2014 -acto administrativo impugnado- la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, hizo del conocimiento del ciudadano Juan Antonio Morano Báez el Cálculo de Indemnización Pericial -realizado conforme a lo previsto en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo- por la discapacidad parcial y permanente sufrida por el trabajador al servicio de la sociedad mercantil Vigilancia Privada Silgua, C.A., la cual fijó en la cantidad de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 154.657,80). Igualmente, se evidencia que el referido cálculo fue realizado con base en las declaraciones contenidas en la Certificación Médica Ocupacional Nº 00013-14 del 13 de febrero de 2014 (cuya copia cursa a los folios 66 al 69 del expediente), en la cual el personal médico del Servicio de Salud Laboral del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) certificó que el mencionado trabajador adolece de una “Hernia discal cervical desde C3 hasta C7 y C7-T1 con Radiculopatía C5 izquierda (Código CIE10:M50.1), considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del Trabajo, que le ocasiona (...) una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, según el artículo 78 y artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo -LOPCYMAT-, determinándose por aplicación del Baremo Nacional para la Asignación de Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo un PORCENTAJE POR DISCAPACIDAD de Un Treinta y cinco por ciento (35%), con limitación para la ejecución de movimientos repetitivos del cuello y miembros superiores fuera del plano de trabajo, levantar, halar, empujar o trasladar cargas mayor o igual a 3 Kgs, permanecer en posturas estáticas o dinámicas sostenidas e inadecuadas por tiempo prolongado.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. SU INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DCV-0137-14 del 9 de abril de 2014, emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). 2. Que CORRESPONDE a los Tribunales Superiores del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la competencia para conocer la causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

incompetenciarecurso contencioso administrativonulidadVigilancia Privada Silgua, C.A.MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

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