Sentencia N° 790 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00790, Exp. 2011-0124, 08/06/2011
Expediente2011-0124
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por INTERBANK SEGUROS S.A. en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la solicitud de suspensión no fue fundamentada adecuadamente, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se confirmó el acto administrativo recurrido en todas sus partes, desestimando los alegatos de la recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS S.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución Nº F-2.732 del 11 de agosto de 2010, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS. Al respecto, se observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto ante esta Sala en fecha 9 de febrero de 2011, por lo que el presente caso, debe tramitarse en aplicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010). La citada Ley en el artículo 104 establece lo siguiente: “Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.” (Resaltado de la Sala). De la norma transcrita se colige que el juez o jueza contencioso administrativo puede de oficio o a petición de parte acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger los derechos e intereses de los administrados y los intereses públicos tutelados por la Administración a los efectos de lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas, exigiendo garantías suficientes al solicitante cuando se trate de causas de contenido patrimonial. En tal sentido, la Sala ha sostenido que la medida de suspensión de efectos procede ante la concurrencia de los requisitos requeridos, esto es, que sea presumible que la pretensión procesal resultará favorable, o lo que es lo mismo, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y adicionalmente, que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o evitar que el fallo quede ilusorio, es decir, el riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria (periculum in mora), a lo cual hay que agregar, conforme a lo dispuesto en el antes citado artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados”. Así, el fumus boni iuris se exige como el fundamento mismo de la protección cautelar dado que, en definitiva, sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que sean producidos por la contraparte o que deriven de la tardanza del proceso; mientras que el periculum in mora es requerido como supuesto de procedencia en el caso concreto.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriormente señaladas, (…) declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto (…) contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-2-000615 de fecha 28 de enero de 2010, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 001764 de fecha 16 de junio de 2009, dictada por la Superintendencia de Seguros. SEGUNDO: SE CONFIRMA el acto recurrido en todas y cada una de sus partes (…)

Palabras clave

medidas cautelaressuspensión de efectosderechos administrativosjurisdicción contencioso administrativaintereses públicosfumus boni iurispericulum in mora

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