Sentencia N° 790 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00790, Exp. 2008-0341, 03/06/2009
Expediente2008-0341
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la solicitud de suspensión de efectos de una resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Se determinó que la suspensión de efectos es una medida preventiva que busca evitar lesiones irreparables, pero su carácter subsidiario implica que su extinción está vinculada a la causa principal. En este caso, se declaró el decaimiento del objeto de la medida cautelar debido al desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por los demandantes.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales. Dado el carácter subsidiario de la suspensión de efectos y, por ende, su indefectible vinculación a la causa principal, la terminación de ésta conlleva consecuencialmente a la extinción de la protección cautelar eventualmente acordada, por cuanto se pierde su objeto preventivo. Al respecto, se observa que esta Sala dictó sentencia Nº 0445 de fecha 15 de abril de 2009, declarando el desistimiento del recurso de nulidad, como consecuencia del incumplimiento de la carga procesal de la parte actora para consignar la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso fijado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con la cual se dio por terminado el procedimiento y consecuencialmente, quedó sin objeto la pretensión cautelar. Visto que la suspensión de efectos solicitada es accesoria a la acción principal, y decidido como fue el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Sala debe declarar el decaimiento del objeto de la referida medida cautelar. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos MÓNICA GRACIELA HIDALGO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAFAEL PACHECO MONTERO, contra la Resolución N° 045 de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.879 de fecha 27 de febrero de 2008. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el cuaderno separado conjuntamente con el principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosactos administrativosderechos fundamentalesdebido procesomedida cautelardecisión anulatoria

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