Sentencia N° 790 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00790, Exp. 2002-1126, 08/07/2004
Expediente2002-1126
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la Cámara de Farmacias del Estado Zulia contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que negó la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de una resolución administrativa. La Corte consideró que la orden de la Superintendencia no constituía un perjuicio irreparable y que la parte actora actuaba bajo la presunción de un derecho legítimo. Se confirma el fallo de la Corte Primera.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por decisión N° 2002-1645 de fecha 27 de junio de 2002, señaló en cuanto a la solicitud de medida cautelar: “(...)En efecto, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso. Consecuentemente, el referido principio se encuentra necesariamente inmerso en las exigencias requeridas en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para acordar la suspensión de efectos, cuando alude la norma en referencia que la medida será acordada “teniendo en cuenta las circunstancias del caso”. Con referencia al fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CÁMARA DE FARMACIAS DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia N° 2002-1645 de fecha 27 de junio de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se confirma dicho fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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