La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de resolución del conflicto de autoridades planteada por César Pérez Martínez, quien actuó como Alcalde y Presidente de la Cámara Municipal del Municipio La Trinidad. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal para la admisibilidad de este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
La más reciente jurisprudencia de este Supremo Tribunal, ha venido delineando los criterios de competencia que deben regir para asumir el conocimiento de casos como el presente, cuando se discuten conflictos entre autoridades municipales. Así, la Sala Plena en un caso similar al presente, donde se discutía un conflicto de autoridades estableció: “...constituye un acto administrativo, el de designación de las autoridades de los Concejos o Cabildos Municipales, y no es posible enmarcarlos en los llamados actos electorales, y mucho menos, el proceso de designación de tales autoridades, puede ser considerado como un ‘proceso electoral’...”. En tal virtud, siendo que el objeto de la solicitud presentada por el ciudadano Aquiles Martínez, forma parte de los actos que en criterio de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, no pueden ser enmarcados en los denominados actos electorales, resulta claro que la competencia para conocer del mismo corresponde a esta Sala Político Administrativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de resolución del conflicto de autoridades, planteada por los apoderados judiciales del ciudadano César Pérez Martínez. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.
Palabras clave
conflicto de autoridadesmunicipiodesignaciónactos administrativosLey Orgánica de Régimen MunicipalCámara MunicipalYaracuy