La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00649, donde se ordena el embargo preventivo sobre los bienes y cuentas bancarias de las sociedades mercantiles Distribuidora Mercatuy, C.A. e Inversiones Uracoa 2000, C.A., así como del ciudadano Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, por el incumplimiento de obligaciones de pago. Se establecen medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles y muebles, así como la notificación a diversas instituciones para el cumplimiento de las medidas ordenadas.
Extracto de la motiva
motiva de este fallo, así como también, a los fines que remita información actualizada de los números de las demás cuentas y los bancos donde las empresas demandadas y el prenombrado ciudadano sean titulares, para lo cual se otorga un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. 3.- Se ADVI[RTIÓ] que la medida de embargo preventivo decretada podrá recaer de manera indiscriminada sobre el patrimonio de cualquiera de los afectados hasta satisfacer el monto fijado por esta Máxima Instancia. 4.- PROCEDENTE la medida de embargo preventivo sobre las acciones del ciudadano RAFAEL RANDOLFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, antes identificado, en las sociedades mercantiles Distribuidora Mercatuy, C.A., e Inversiones Uracoa 2000, C.A. En consecuencia, se ORDEN[Ó] oficiar a los Registros Mercantiles Segundo y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), ante el cual cursan sus Actas Constitutivas y últimas modificaciones estatutarias, para que estampe las notas marginales en sus expedientes, así como en los correspondientes libros de accionistas y remita a la brevedad posible a este Alto Tribunal, copias certificadas de la documentación de la cual se derive el cumplimiento de lo indicado, y se abstenga de realizar cualquier inserción en los expedientes de las referidas sociedades mercantiles. A tales fines se le otorgan treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación respectiva. 5.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a las sociedades mercantiles Distribuidora Mercatuy, C.A., e Inversiones Uracoa 2000, C.A., y del ciudadano Rafael Randolfo Rodríguez Arteaga, incluido los que se detallan a continuación: ‘(…) A.- Un apartamento distinguido con el No. 17, ubicado hacia el lado Este de la
Dispositiva
Se ordena el embargo preventivo sobre los bienes muebles, cuentas bancarias y acciones de las sociedades mercantiles y del ciudadano demandado, así como la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Se instruye a las instituciones correspondientes para que cumplan con las medidas cautelares establecidas.
Palabras clave
embargo preventivomedidas cautelaresDISTRIBUIDORA MERCATUYINVERSIONES URACOABANCO DE VENEZUELA