Sentencia N° 79 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00079, Exp. 2018-0394, 10/03/2022
Expediente2018-0394
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia Nro. 1770 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INTERBANK, C.A. contra la denegatoria tácita de un recurso jerárquico. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que los ingresos por intereses de las inversiones en fondos de activos líquidos son materia reservada al poder tributario nacional, y que el municipio no puede gravar estos ingresos. Además, se declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la multa impuesta a la contribuyente por no haber declarado la totalidad de sus ingresos brutos en los ejercicios fiscales 1997 y 1998.

Extracto de la motiva

La empresa recurrente clasificó los vicios del acto impugnado en dos partes “(…) una relativa a los vicios que acarrea nulidad absoluta y otra atinente a los vicios de anulabilidad (…)”, los cuales son detallados a continuación: A.- Vicios de nulidad absoluta. 1.- Violación de la Constitución de la República de Venezuela por usurpación de funciones: Los apoderados judiciales de la sociedad de comercio ut supra identificados, alegaron que “(…) la Municipalidad de Baruta del Estado Miranda [hoy Estado Bolivariano de Miranda, pretendió] gravar mediante su actuación la percepción de ingresos por intereses obtenidos por [su] representada a raíz de las operaciones efectuadas como institución de intermediación financiera relativa a Fondos de Activos Líquidos, los cuales constituyen rentas y son, en consecuencia, materia exclusiva reservada del poder tributario nacional, estaría siendo gravada a su vez por el Poder Nacional y por el Poder Municipal, constituyendo esto una clara invasión de competencias del Poder Nacional por el parte Poder Municipal (…)”. (Sic). (Corchetes de esta Sala). Manifestaron que “(…) si el Municipio gravara la renta incurriría, mediante el acto que dictare al efecto, en vicio de incompetencia de rango constitucional, ya que los Municipios no tienen competencia para crear ni recaudar impuesto sobre la renta (…)”, además indicó, que “(…) en el caso que un Municipio pretendiese crear un impuesto a la renta, existiría un vicio de usurpación de funciones, ya que al ser una función propia del Poder Nacional la organización, recaudación y el control del impuesto a la renta, no puede el Municipio pretender gravar esta materia (…)”. (Sic). 2.- Vicio en el objeto por ilegal ejecución: Señalaron que “(…) el acto administrativo impugnado adolece de vicio en el objeto pues impone [la Administración Tributaria Municipal] a [su] representada sin fundamento legal algún, (sic) reparo por concepto de Patente ‘impuesto’ de Industria y Comercio causados y no liquidados correspondientes a los ejercicios fiscales 1997 y 1998 y multa de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ordenanza de Patente Sobre Industria y Comercio [de fecha 28 de octubre de 1993, vigente ratione temporis] del Municipio Baruta del Estado Miranda [hoy del Estado Bolivariano de Miranda] (…)”. (Sic). (Añadidos de esta Superioridad). También argumentaron que “(…) el objeto de la Resolución (…) es de ilegal ejecución por violar la Constitución de la República [de Venezuela de 1961, vigente en razón del tiempo, de conformidad con lo establecido en el artículo 224, hoy Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 317], al incurrir en el vicio de usurpación de funciones. En consecuencia, el reparo y la multa son ilícitas por ilegales e inconstitucionales, en conformidad con el artículo 19, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”. (Sic). (Agregados de esta Máxima Instancia). B. Vicios de anulabilidad. 1.- Abuso o exceso de poder (vicios en la causa): Refirieron que la “(…) Administración Tributaria del Municipio Baruta [incurrió] en una errónea apreciación de los hechos, ya que se ha pretendido gravar con la Patente ‘Impuesto’ de Industria y Comercio [ahora impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar] unos ingresos que, aunque se ven reflejados en la contabilidad de nuestra representada, no son de [su] propiedad, sino que pertenecen a sus clientes, como copartícipes de la cartera de títulos valores de la institución, al efectuar inversiones en Fondos del Mercado Monetario o Fondo de Activos Líquidos (…)”. (Corchetes de esta Superioridad).

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, y se revoca la decisión que consideraba que los ingresos por intereses eran materia reservada al poder nacional.

Palabras clave

Contencioso TributarioINTERBANKSuperintendente SEMATImpuesto sobre Patente de Industria y Comercio

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