Sentencia N° 79 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00079, Exp. 2017-0655, 29/04/2021
Expediente2017-0655
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-04-28
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia Nro. 2017-00103, donde se declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Valentina Montiel Kolisnichenko contra un acto administrativo del INAC. La Corte constató que el acto impugnado fue emitido sin el debido procedimiento administrativo, lo que vulneró los derechos de la demandante. En consecuencia, se confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

En tal sentido interesa destacar, que esta Sala actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, estableció que en el ordenamiento jurídico venezolano la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, más no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Asimismo, ha puntualizado que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público, constitucional y legal, así como al interés general. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00294 del 6 de abril de 2017). Por esta razón, el examen de juridicidad previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no puede generar una revisión en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Así, tal instituto jurídico, se insiste, es un mecanismo que busca preservar la juridicidad efectiva del fallo, en supuestos estrictamente vinculados a los altos intereses del Estado, vale decir, aquellos relacionados con el orden público, constitucional y el interés general: 1) desaplicación de normas constitucionales; 2) violaciones de criterios e interpretaciones vinculantes emanadas de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; 3) resguardo de la propia jurisdicción; 4) quebrantamientos de formas esenciales en el proceso, y 5) prerrogativas y privilegios procesales conferidos a favor de la República (véase decisiones Nros. 1107 y 2157 de fechas 8 de junio y 16 de noviembre de 2007 dictadas por la Sala Constitucional; y sentencia de esta Sala Nro. 01590 del 24 de noviembre de 2011). En ese sentido, a fin de someter a consulta la decisión judicial bajo examen, debe antes verificarse el cumplimiento en el caso concreto de las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812, 00911 y 00766 dictadas por esta Alzada en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio, y 6 de agosto de 2008 y 15 de junio de 2017, respectivamente; así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Nro. 1658 del 10 de diciembre de 2014, ratificado en el fallo Nro. 00114 del 19 de febrero de 2015, por lo que en el caso bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia de la consulta son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que las señaladas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. En ese contexto, se aprecia que en el fallo objeto de examen, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró “CON LUGAR la Demanda de Nulidad”; así como “la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo identificado como Oficio N° RAN/101/2015.-/008”, fallo que resulta contrario a la pretensión de la República.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Nro. 2017-00103 de fecha 8 de febrero de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana VALENTINA MONTIEL KOLISNICHENKO, asistida por el abogado Carlos Gottberg, identificada e identificado anteriormente, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. RAN/101/2015/008 de fecha 27 de enero de 2015 emanado de la Registradora Aeronáutica Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). 2.- Se CONFIRMA la referida decisión objeto de consulta.

Palabras clave

consultajurisdiccióncontrol judicialinterés generalnulidadacto administrativoprocuraduría

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