La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia definitiva el 12 de diciembre de 1963, declarando con lugar la expropiación de propiedades inmuebles dentro del Parque Nacional Guatopo. Se ordenó el depósito del precio de los terrenos para su entrega a quienes hayan dilucidado sus derechos de propiedad. La decisión se fundamenta en la necesidad de satisfacer las pretensiones de los ciudadanos afectados por la expropiación y la falta de respuesta de la Procuraduría General de la República sobre el pago del justiprecio.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas en esta sentencia, la Corte suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la presente solicitud de expropiación de la dos zonas de terrenos identificadas en la parte narrativa del fallo, que integran el ‘Parque Nacional de Guatopo’, así como también la oposición formulada a la misma por la firma ‘Sindicato Taguasa S.A.’ de este domicilio, en el sentido de que la expropiación, respecto del fundo ‘La Palma’ debe ser total y no parcial; y, en los términos oportunamente expuestos, la reclamación de indemnización formulada por el ciudadano Evangelos Georges Spyropulos, como propietario de la firma mercantil ‘Triplex corporación Industrial Venezolana’, del mismo domicilio; dispone el depósito del precio de los terrenos objeto de la expropiación, una vez que fuere consignado por la expropiante para su ulterior entrega a quienes hayan dilucidado sus controvertidos derechos de propiedad sobre los mismos o, según los casos, a sus acreedores hipotecarios o a los depositarios, conforme a lo relacionado en la narrativa, y asimismo la entrega del precio de las mejoras y plantaciones al dueño de las mismas cuando ellas no pertenezcan al mismo tiempo al propietario de los terrenos expropiados; y, en fin, ratifica los diversos pronunciamientos que, con motivo de diferentes cuestiones que fueron planteados en la secuela del procedimiento, aparecen emitidos en el texto del fallo.
Dispositiva
ORDENA notificar nuevamente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que informe si fueron satisfechas las pretensiones de autos, y en caso afirmativo consigne la prueba correspondiente, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
Palabras clave
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