Sentencia N° 79 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00079, Exp. 2016-0770, 16/02/2017
Expediente2016-0770
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la abogada Paula Katiuska Betancourt Galea, en representación de la ciudadana Paola Patrizzia Peralta Pezzolla. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública subsanar el error material en el acta de nacimiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que permiten la rectificación de actas en sede administrativa cuando se trata de errores materiales que no afectan el fondo del acta. La Sala confirmó la sentencia dictada por el Juzgado remitente, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de solicitudes. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, confirmando así la decisión del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Por sentencia de fecha 3 de noviembre de 2016 el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la abogada Paula Katiuska Betancourt Galea, en representación de la ciudadana Paola Patrizzia Peralta Pezzolla, por cuanto corresponde a la Administración Pública, a través del Registrador Civil o la Registradora Civil, quien deberá subsanar el error material cometido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 144 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010, todo ello apegado a la sentencia dictada por esta Sala en fecha 24 de febrero de 2016, en el expediente número 2015-1056. En el caso bajo estudio la solicitante pretende la rectificación del acta de nacimiento número 1005, Folio 208, año 1993, Tomo II, emanada del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, por cuanto en dicho documento aparece como año de su nacimiento “1992”, cuando lo correcto es “1993”, conforme se evidencia en los documentos de identidad aportados a los autos. Con relación a la rectificación de actas la Ley Orgánica de Registro Civil, en los artículos 144 y 145 dispone lo siguiente: “Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la abogada Paula Katiuska Betancourt Galea, en representación de la ciudadana PAOLA PATRIZZIA PERALTA PEZZOLLA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 3 de noviembre de 2016 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónrectificaciónacta de nacimientoPoder JudicialAdministración Pública

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