Sentencia N° 79 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00079, Exp. 2015-1037, 27/01/2016
Expediente2015-1037
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-01-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una demanda por incumplimiento de convención colectiva interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Hoteles y sus Similares del Estado Monagas contra el Motel L’Alhambra. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de cláusulas de la convención colectiva que establecen aportes económicos por parte del empleador al sindicato. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, argumentando que debía ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 25 al 27 del expediente) consta decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2014 a través de la cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda de autos, por cuanto al tratarse de un conflicto derivado de una convención colectiva, corresponde a la Inspectoría del Trabajo su conocimiento. No obstante, debe señalarse que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atribuye en su artículo 29, la competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversas materias tales como: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; 2. Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos. De la norma parcialmente transcrita se aprecia, que efectivamente los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, que no correspondan a la conciliación o al arbitraje (Vid. Sentencia de esta Sala N° 01100 de fecha 3 de noviembre de 2010).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por incumplimiento de contrato específicamente de las “cláusulas 9 y 10” de la “Convención Colectiva suscrita en la Reunión Normativa Laboral”, interpuesta por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES, HOTELES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS, contra la sociedad mercantil MOTEL L’ALHAMBRA. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta dictada el 31 de octubre de 2014 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconvención colectivaincumplimiento

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