Sentencia N° 79 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00079, Exp. 2014-1528, 11/02/2015
Expediente2014-1528
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por varios trabajadores contra la empresa PETREX SUDAMERICA. La decisión se basa en que los trabajadores estaban amparados por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639, lo que implica que su despido no podía ser juzgado por el Poder Judicial, sino que debía ser tratado en la sede administrativa correspondiente. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 21 de noviembre de 2014. Se argumentó que los trabajadores cumplían con los requisitos establecidos en el Decreto para gozar de la inamovilidad laboral, y que el Poder Judicial no tenía competencia para decidir sobre el caso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el remitir el expediente al Juzgado de origen para el cumplimiento de lo ordenado.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y, a tal efecto, observa: De la revisión de las actas procesales se constata que el tribunal remitente, a través de la decisión recurrida declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los ciudadanos Rafe Junior Luzardo Manzo, Raúl Antonio Álvarez, Carlos Canales y José Miguel Espinoza Gil, por encontrarse presuntamente amparados por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.310 del 6 del mismo mes y año, aplicable ratione temporis, toda vez que dichos ciudadanos cumplían con los presupuestos exigidos en el referido Decreto para gozar de la inamovilidad laboral. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos (as), desmejorados (as) ni trasladados (as) a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem. Advierte esta Sala que en el mencionado artículo 5 del aludido Decreto se precisó, que gozarán de protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: a) Las Trabajadoras y trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargo de dirección, de temporada u ocasionales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los ciudadanos RAFE JUNIOR LUZARDO MANZO, RAÚL ANTONIO ÁLVAREZ, CARLOS CANALES y JOSÉ MIGUEL ESPINOZA GIL, contra la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 21 de noviembre de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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