La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por tacha de falsedad interpuesta por el abogado Perkins Rocha Contreras contra el Presidente de la República, relacionada con la firma de decretos presidenciales. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer la demanda, declinando su conocimiento a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen las atribuciones de cada sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer la acción incoada, a cuyos efectos, observa: En el caso de autos el abogado Perkins Rocha Contreras, actuando en su nombre, ejerció una demanda por tacha de falsedad contra el Presidente de la República, '…por haber concretado en los Decretos Presidenciales Nos. 9351 y 9.352, de fecha quince (15) de enero de 2.013, publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.090, de fecha 15 del presente mes y año, una Falsa Atestación…'. Así, se observa del escrito presentado por el actor que su pretensión está dirigida a obtener la declaratoria de nulidad de los Decretos Nos. 9.351 y 9.352, mediante los cuales el Presidente de la República designó al ciudadano Elías Jaua Milano en los cargos de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Sexto Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Política, respectivamente, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.090 del 15 de enero de 2013. En efecto, la parte accionante expresa en su escrito que el propósito de la falsedad denunciada es que la Sala Político-Administrativa '…proceda a declarar la nulidad e ineficacia de los actos administrativos contenidos en los decretos Nos. 9351 y 9.352 (…), por errores esenciales en su emisión…', de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 442 ordinal 13 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1) La INCOMPETENCIA de la Sala para conocer la demanda por tacha de falsedad ejercida por el abogado PERKINS ROCHA CONTRERAS, antes identificado, actuando en su nombre, contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, '…por haber concretado en los Decretos Presidenciales Nos. 9.351 y 9.352, de fecha quince (15) de enero de 2.013, publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.090, de fecha 15 del presente mes y año, una Falsa Atestación…'. 2) DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal para conocer la acción incoada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.