La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inscripción de acta de nacimiento presentada por Jorge Fernando Guerrero Sánchez. El Juzgado de Municipio Rómulo Gallegos había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la Ley Orgánica de Registro Civil establece que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil conocer de tales solicitudes. La Sala confirmó esta decisión, reafirmando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009 -la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010-, dispone: 'Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.' De lo dispuesto en el artículo transcrito se desprende, que toda petición de inscripción de nacimiento de persona mayor de edad se califica de extemporánea, razón por la cual la Ley de la materia impone que se haga ante el Registrador o Registradora Civil, conforme al procedimiento indicado. Por cuanto la pretensión del accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, esta Sala considera que corresponde al referido órgano administrativo el conocimiento del presente asunto. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso. Así se decide (Vid. Sentencias de esta Sala Nos 00956 y 00764 de fechas 6 de octubre de 2010 y 7 de junio de 2011).
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN respecto de la administración pública, específicamente en la Oficina Nacional de Registro Civil, para conocer de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el abogado HORACIO JIMENEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE FERNANDO GUERRERO SANCHEZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición planteada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia Civil. Se ordena remitir en consulta la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.