Sentencia N° 79 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00079, Exp. 2008-0314, 27/01/2010
Expediente2008-0314
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-01-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de GLAXO WELLCOME, C.A. La Sala anula la Planilla de Liquidación N° 11-10-01-3-03-000474, argumentando que el acto administrativo impugnado adolece de inmotivación y no cumple con los requisitos legales necesarios para su validez. Se destaca que la falta de motivación del acto administrativo impide al afectado ejercer su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La motivación de los actos administrativos constituye las razones o motivos que tuvo el órgano de la administración para dictar un determinado acto y hacerlas llegar al destinatario de dicho acto, para que se cumpla el efecto querido. Que la motivación tiene por objeto, además de preservar el acto administrativo de la arbitrariedad del funcionario, permitir a la autoridad competente el control de la legalidad de los motivos del acto y hacer del conocimiento de la persona afectada las causas de este acto para que pueda ejercer eficientemente su derecho a la defensa. En el presente caso el Acto Administrativo contenido en la Liquidación identificada con el No. 11-10-01-3-03-000474 y número de notificación 2000115007218-5, de fecha 27-03-2001, notificada a la recurrente en fecha 28-06-2001, emanados de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le exige a la recurrente el pago de la cantidad de Bs. 56.394.418,73 (acto administrativo impugnado), en apreciación de este Órgano Jurisdiccional, adolece de vicio de inmotivación ya que en su contenido no expresa el motivo de dicho acto, una vez notificado, la recurrente no tiene el conocimiento de los motivos por los cuales se le impone la obligación de pagar la cantidad de Bs. 56.394.418,73, y no ha podido tener cabal conocimiento de los hechos y del derecho que lo justifican como pretensión de la Administración Tributaria; sobre todo, que el mismo le ha obligado, por desconocimiento; ejercer la defensa sobre la presunción de que la compensación opuesta para extinguir la obligación tributaria generada por el impuesto a los activos empresariales del ejercicio finalizado el 31-12-2000, (Bs. 56.394.418,73), cuyo rechazo se encuentra jerárquicamente recurrida, le ha sido negada, sin que conste dicha decisión y su notificación.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0048/2003 de fecha 16 de mayo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil GLAXO WELLCOME, C.A., contra la Planilla de Liquidación N° 11-10-01-3-03-000474 de fecha 27 de marzo de 2001, notificada el día 28 de junio del mismo año, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA el fallo recurrido en apelación. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto y, en consecuencia, se ANULA la mencionada planilla en todas sus partes, sin que ello prejuzgue sobre la legalidad de la aludida Providencia N° MF-SENIAT-GRTICE-DR/2001/020 del 15 de enero de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioInmotivaciónDerecho a la Defensa

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