La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara procedente el recurso de interpretación presentado por la abogada Zully Betancourt en representación de varios ciudadanos, sobre la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala establece que el personal de la Sindicatura depende administrativamente del Ejecutivo municipal, a proposición del titular del órgano auxiliar, y que el ingreso, nombramiento, remoción, destitución y egreso de los funcionarios corresponde al Alcalde o Alcaldesa. Además, se aclara que la Sindicatura no goza de autonomía funcional ni administrativa, siendo un órgano auxiliar del Poder Público Municipal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso de interpretación no tiene por finalidad efectuar un análisis académico o en abstracto de ciertos conceptos o términos, sino establecer el contenido y alcance de una o ciertas disposiciones legales a efectos de su aplicación concreta. En virtud de lo anterior, se concluye que de acuerdo a los nuevos enunciados de los referidos numerales 12 y 15 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al Concejo o Cabildo sólo le corresponde el nombramiento de su personal y el de la Secretaría y el Cronista, y que en virtud de la atribución expresa en favor del Alcalde o Alcaldesa para designar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora, esta Sala interpreta que si bien este cuerpo normativo no establece ahora expresamente a quien corresponde lo relativo al ingreso, nombramiento, remoción, destitución y egreso del personal de la Sindicatura, es al Alcalde o Alcaldesa a quien se atribuye la designación del personal adscrito a las oficinas de la Sindicatura, en razón de que dicho funcionario es quien ejerce la máxima autoridad en materia de administración de personal.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE el recurso de interpretación propuesto por la abogada Zully Betancourt, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas HILDA MARISELA VERA, YASMÍN BETANCOURT, CARMEN STELLA RUBIO, LESBIA DEL VALLE SIFONTES, NINA MARGARITA DÍAZ GUEVARA, NANCY AMELIA CUMARE BLANCO, MIRIA HERNÁNDEZ, MARÍA CONTRERAS, y de los ciudadanos JOSÉ ESTEBAN VILLAMIZAR RODRÍGUEZ e YSSUR ANDRÉS SANABRIA, del “…Capítulo VI, Sección Segunda: De la Sindicatura, De los artículos 115 al 121 LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL en cuanto al vacío que presenta, en relación con el Artículo 76 numeral 15 de la antigua LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL, en lo atinente al nombramiento del personal que labora en esa Sindicatura, así como el Artículo 88 ordinal 7° y 95 ordinales 12° y 15° de la LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL…”. como sigue: El personal de la Sindicatura depende administrativamente del Ejecutivo municipal, a proposición del titular o la titular del referido órgano auxiliar. En consecuencia, el ingreso, nombramiento, remoción, destitución y egreso de los funcionarios del mencionado órgano auxiliar del Poder Público Municipal, corresponde al Alcalde o la Alcaldesa. 2.- Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.