Sentencia N° 79 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00079, Exp. 2006-1820, 23/01/2008
Expediente2006-1820
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por INTERBANK SEGUROS, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso. La Sala revocó el auto que había declarado inadmisible la apelación del Fisco Nacional y reponía la causa al estado de promoción de pruebas, asegurando el cumplimiento del debido proceso. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y la normativa aplicable al procedimiento de apelación en materia tributaria.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, la Sala observa lo siguiente: En primer lugar, conforme se evidencia en los antecedentes del caso, el tribunal de instancia, por auto de fecha 29 de noviembre de 2005, oyó la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, sin embargo el 12 de diciembre de 2005 revocó dicho auto por cuanto no se había abierto el lapso de apelación, en razón de que “…no se han practicado las notificaciones de la Sentencia Definitiva a la totalidad de las partes…”. Igualmente, se evidencia que luego de las notificaciones ordenadas y la fijación del cartel correspondiente, el Tribunal de instancia remitió el expediente, sin señalar que dicha remisión fue realizada por recurso alguno solicitado por las partes en el presente caso. De lo que antecede, resulta evidente que el juzgador de instancia incurrió en un error al haber remitido el expediente por cuanto lo correcto era, luego de cumplidas las notificaciones correspondientes y fijado el cartel, aun cuando fuera anticipada, oír la apelación del Fisco Nacional y correlativamente enviar dicho expediente judicial para conocer del recurso de apelación interpuesto. Lo anterior implicaría en principio la remisión del expediente al tribunal de instancia, a los fines de que realice las correcciones correspondientes, sin embargo, en razón del tiempo transcurrido y a los efectos de evitar mayores dilaciones, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala oye la apelación que anticipadamente interpuso en fechas 25 de enero y 14 de abril de 2005, la abogada Verónica Álvarez, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 104-2004 de fecha 27 de septiembre de 2004, que declaró con lugar el presente recurso contencioso tributario. Así se decide.

Dispositiva

1.- OYE la apelación del Fisco Nacional interpuesta en fechas 25 de enero y 14 de abril de 2005 por la abogada Verónica Álvarez, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 104-2004 de fecha 27 de septiembre de 2004, que declaró con lugar el presente recurso contencioso tributario. En consecuencia se revoca el auto de fecha 12 de diciembre de 2005 del Tribunal a quo, en lo concerniente a la revocatoria del auto de fecha 29 de noviembre del mismo año, que había oído el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional. 2.- REPONE la causa al estado de promoción de pruebas, “…promovidas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la contestación de la apelación…” para continuar con el procedimiento de segunda instancia conforme con lo establecido en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto al valor agregadoFisco NacionalINTERBANK SEGUROS

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