Sentencia N° 79 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00079, Exp. 2002-0499, 24/01/2007
Expediente2002-0499
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-01-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra un auto del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la prórroga del lapso de evacuación de pruebas, que el Fisco consideró injustificada y en violación del principio de igualdad procesal. La Sala determinó que el auto apelado vulneraba el debido proceso al prorrogar un término ya vencido sin justificación legal adecuada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación ejercida por la representante judicial del Fisco Nacional, contra el auto de fecha 22 de abril de 2002, dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. En orden a lo anterior, y tomando en consideración la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, las objeciones formuladas en su contra por el representante judicial del Fisco Nacional y la contestación realizada por el apoderado judicial de la contribuyente, la controversia planteada en el caso sub júdice queda circunscrita a decidir sobre el vicio de falso supuesto en que -según la parte apelante- incurrió el a quo, al prorrogar el lapso de evacuación sin justificación alguna, en vulneración al principio de igualdad procesal. Al tratarse el caso de autos de una prórroga del lapso probatorio, esta Sala considera necesario traer a colación el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 202.- Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario. (…)'. De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos supuestos, el primero referido a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a su reapertura. Así, se observa que las razones para extender un término o lapso pueden ser de orden: i) legal, es decir, que esté expresamente determinada por la Ley, o ii) judicial, esto es, acordada por el juez, en razón de que surja una causa no imputable a la parte que lo solicite y que justifique la extensión del lapso de que se trate; en este último supuesto, el interesado tiene que probar tal circunstancia, para que el Juez pueda proveer lo conducente.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra el auto de fecha 22 de abril de 2002, dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el cual se REVOCA. Se condena en costas a la contribuyente Asesoría Summa, C.A., como parte perdidosa en la presente incidencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, calculadas en el uno por ciento (1%) del monto de la cuantía del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

apelaciónprórrogadebido procesoigualdad procesalCódigo de Procedimiento CivilCódigo Orgánico TributarioFisco NacionalAsesoría Summa

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