Sentencia N° 79 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00079, Exp. 1998-15222, 19/01/2006
Expediente1998-15222
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2006-01-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución forzosa de un fallo anterior que ordenaba el pago de una cantidad significativa de dinero por parte del Municipio Miranda del Estado Falcón a la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. La Sala declaró improcedente la solicitud de reajuste de las cantidades acordadas en la sentencia dictada el 19 de mayo de 2004, argumentando que dicha sentencia había adquirido autoridad de cosa juzgada y no podía ser modificada. Además, se ordenó la ejecución forzosa del fallo, estableciendo un plazo para que el Municipio presentara una propuesta de cumplimiento con provisión de fondos del presupuesto vigente.

Extracto de la motiva

Antes de pronunciarse sobre la ejecución forzosa del fallo, debe la Sala referirse a lo solicitado por las apoderadas de la sociedad mercantil demandante, en relación con un nuevo ajuste de las cantidades acordadas en la sentencia dictada el 19 de mayo de 2004, en los siguientes términos: “Visto que, de acuerdo con la norma citada [refiriéndose al artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal] y a los fines de la ejecución forzosa de la Sentencia, se requiere se ordene a la máxima autoridad administrativa del Municipio que incluya el monto a pagar en la partida presupuestaria; solicitamos respetuosamente a ese despacho que: i. Ordene oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que efectúe un nuevo ajuste por indexación de los montos adeudados a nuestra representada, calculados desde el 20 de mayo de 2004 (fecha en que se publicó la Sentencia y hasta la cual se realizó la primera corrección monetaria efectuada por el Banco Central de Venezuela) hasta la fecha en que dicho cálculo sea ordenado. (...) ii. Una vez que sea calculado el monto de la corrección monetaria solicitamos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le ordene al Municipio dar cumplimiento al contenido de la Sentencia, incluyendo la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos cinco bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 462.914.305,57) más la cantidad que sea acordada por el Banco Central de Venezuela como resultado de la corrección monetaria solicitada supra, ... (omissis)”. (Destacado de la Sala). Pues bien, al respecto la Sala debe señalar que ya había acordado mediante la sentencia dictada el 19 de mayo de 2004, el cálculo de los intereses devengados sobre las cantidades en ella indicados, hasta la fecha en que fuera publicado dicho fallo, es decir, hasta el 20 de mayo de 2004. Se trata de una sentencia definitivamente firme que ha adquirido autoridad de cosa juzgada, sin que sea posible ejercer contra ella recurso alguno, surgiendo como consecuencia la inmutabilidad de la misma. Siendo esto así, no le está dado a esta Sala pronunciarse nuevamente sobre los montos adeudados por la parte perdidosa, pues tal proceder afectaría la certeza jurídica que dimana de la sentencia.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara improcedente la solicitud de reajuste de las cantidades cuya indexación se ordenó en la sentencia registrada bajo el No. 00492. Se decreta la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 19 de mayo de 2004, registrado bajo el No. 00492, y se ordena al MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN que presente ante esta Sala Político-Administrativa, una propuesta a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada, con provisión de fondos del presupuesto vigente.

Palabras clave

ejecucion forzosasentenciainteresesajuste monetariomunicipiocontencioso administrativocosa juzgada

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