Sentencia N° 79 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00079, Exp. 2002-0118, 04/02/2004
Expediente2002-0118
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Lionel Rodríguez Álvarez contra el auto del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que admitió la tercería forzada de la sociedad civil Torres Plaz y Araujo. Se homologó el desistimiento de la apelación y se declaró sin lugar la apelación contra el auto que revocó la apertura del lapso probatorio, manteniendo firme la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Por diligencia de fecha 12 de marzo de 2003, el abogado Lionel Rodríguez Alvarez, actuando en su propio nombre, desistió de la apelación que realizara en fecha el 23 de noviembre de 2001, contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2001, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario en la cual se admitió la intervención forzosa de la sociedad civil Torres Plaz y Araujo, ordenando la correspondiente citación en cualesquiera de sus socios. Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal del solicitante y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, debe esta Sala homologar el desistimiento formulado en el presente caso y así se declara.

Dispositiva

1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación que se realizara en fecha el 23 de noviembre de 2001, contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2001 dictado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. Queda firme el auto recurrido en apelación. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el intimante Lionel Rodríguez Álvarez, contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2001, mediante el cual se revocara por contrario imperio el auto de fecha 29 de octubre de 2001. Queda firme el auto recurrido en apelación. 3.- Se condena en costas a la parte apelante, con fundamento en las previsiones contenidas en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

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