Sentencia N° 79 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00079, Exp. 14346, 23/01/2002
Expediente14346
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un desistimiento puro y simple del recurso de nulidad interpuesto por C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. contra la Resolución Nº 837 de la Alcaldía del Municipio Caroní, declara homologado dicho desistimiento. Se constata que el desistimiento fue realizado en el marco de un contrato de transacción celebrado entre las partes, donde se evidencia la legitimidad y capacidad procesal de los representantes de ambas sociedades. La Sala, al no encontrar razones de orden público que impidan la tramitación del desistimiento, procede a su homologación.
Extracto de la motiva
De lo expuesto se constata que se trata del desistimiento puro y simple del recurso de nulidad interpuesto, dentro de un contrato de transacción celebrado entre la recurrente y un tercero interviniente en la presente causa. Ahora bien, visto el documento de transacción judicial celebrado entre la ciudadana Carmen Elinor Moreno Blanco, titular de la cédula de identidad número 4.031.313, actuando con el carácter de Presidente la sociedad mercantil C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (FERROCASA), debidamente asistida por abogado, quien de acuerdo con el documento constitutivo estatutario se encontraba facultada por decisión de la Junta Directiva de su representada Nº JD-13 99 celebrada en fecha 10-11-99, es decir, tenía legitimidad y capacidad procesal para tal acto y el ciudadano Germán Blanco Romero, titular de la cédula de identidad número 6.125.035, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil contratada CORPORACIÓN GALÁCTICA, C.A,, identificada en autos, autorizada para celebrar dicha transacción e igualmente para desistir; debidamente homologado dicho documento por el Juzgado Primero (Accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 13 de diciembre de 1999, que lo convierte en documento público, mediante el cual C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (FERROCASA), parte recurrente en el presente caso, del incoado recurso de nulidad contra la Resolución Nº 837, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 4 de diciembre de 1997, posteriormente, modificada por corrección de error material por la Resolución Nº 842, desiste del mismo; prevista dicha actuación por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente caso y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el referido desistimiento.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.