La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de C.A. Venezolana de Ascensores. La decisión del tribunal de instancia fue confirmada, considerando que la Administración Tributaria no podía realizar una segunda fiscalización sobre los mismos hechos ya decididos, lo que afectó la legalidad de la resolución impugnada. Además, se anuló la resolución que confirmaba el acta de reparo fiscal por considerarse que los conceptos ya habían sido objeto de revisión previa.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial del Fisco Nacional sostiene que la Sentenciadora de mérito incurrió en el señalado vicio, al no haber examinado los “(…) argumentos expuestos por la representación judicial de la República en primera instancia, así como la falta de valoración de la totalidad de los señalamientos hechos por la terna de expertos designados por la Administración Tributaria y la propia contribuyente para la práctica de la experticia (…)”, señalando además que “(…) las excepciones en cuanto a la comprobación y soporte de los pagos realizados a tercero por CAVENAS por no haberles sido proporcionados los documentos soporte a los expertos durante su análisis contable (…) fueron silenciados en su totalidad (…)”. (Sic). Al respecto, la representación judicial de la sociedad mercantil señala “(…) que es absolutamente falso la denuncia formulada por la representación de la República, referente a que el A-quo (sic), en la sentencia aquí recurrida, incurrió en omisión de pronunciamiento o falta de exhaustividad al momento de dictar su decisión, toda vez que no se pronunció expresamente sobre lo expuesto en el escrito de informes presentado por la representación de la República, ni en la totalidad del informe de los expertos (…)”, destacando que “(…) con una simple lectura del contenido de la sentencia aquí recurrida; esta Sala podrá evidenciar que el A-quo (sic), se pronunció en su fallo; sobre todos los argumentos y alegatos expuesto (sic) en el escrito de informes, presentado por la representación de la República” y que además “el A-quo si (sic) se pronunció y valoró la prueba de experticia contable en la motiva de su fallo, determinando a través de la misma, que [su] representada (…) efectivamente incurrió en el gasto (…)”. (Interpolado de esta Máxima Instancia). (Sic). Con el objeto de resolver el vicio de incongruencia negativa alegado, se estima necesario precisar que de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. A fin de cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 0055/2015 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de octubre de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados en juicio de la empresa C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), fallo que se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la prenombrada sociedad de comercio, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2014-0210 de fecha 7 de abril de 2014 (notificada el 21 del mismo mes y año), suscrita de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó el Acta de Reparo Nº. SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/2011/ISLR/PA /0018/11 de fecha 26 de marzo d 2012 (notificada en esa misma fecha), actos administrativos que se ANULAN.
Palabras clave
Contencioso TributarioFiscalizaciónNulidad Administrativa