La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de contenido patrimonial interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Leonor Amilibia Herrera, solicitando medidas cautelares de embargo preventivo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, ya que se trata de una decisión administrativa que debe ser ejecutada por la propia Administración Pública. Se revocó el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra la ciudadana Leonor Amilibia Herrera, antes identificada, con el objeto de lograr el 'cobro de reparo civil', conforme a lo previsto en 'el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos'. Dicha demanda tiene como origen la declaratoria de responsabilidad civil de la demandada mediante el Auto Decisorio del 10 de junio de 2013 dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la sociedad mercantil demandante, en su condición de 'Directora Ejecutiva de Recursos Humanos' por el daño causado al patrimonio público, en razón de lo cual se le formuló un reparo por la cantidad Ciento Diecinueve Millones Doscientos Veintidós Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 119.222.654,88). Así pues, la parte accionante solicitó a través de la vía de la demanda por intimación prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se condene al pago del monto del referido reparo por ser una 'deuda líquida y exigible', siendo que además la mencionada decisión 'constituye un título ejecutivo y ejecutoriable'.
Dispositiva
1. En esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) contra la ciudadana LEONOR AMILIBIA HERRERA, antes identificada. 2. Se REVOCA el auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 6 de febrero de 2018.