El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar el recurso de apelación de Armando Bracho Añez y la sociedad Inversiones Agrica, S.A. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, considerando que las deudas tributarias estaban prescritas y que no existía responsabilidad solidaria del recurrente, dado que no se demostró el dolo o culpa grave requeridos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el recurso de apelación, se centró en la prescripción de las obligaciones tributarias y la responsabilidad solidaria del ciudadano Armando Bracho Añez. Se determinó que la Administración Tributaria no había realizado actuaciones que interrumpieran el lapso prescriptivo, lo que llevó a declarar prescritas las deudas tributarias. Además, se concluyó que no se había demostrado la responsabilidad solidaria del recurrente, ya que la Administración Aduanera no probó el dolo o culpa grave que justificaría tal responsabilidad. En consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 258-2015 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 5 de noviembre de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto. 2.- PROCEDE la consulta de la mencionada sentencia definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el aludido fallo en los términos expuestos en esta decisión. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra el acto administrativo contenido en el Acta identificada con el alfanumérico SNAT/INA/GAPME/AAJ/2015/078 de fecha 27 de febrero de 2015, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Mérida del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual “insta” al mencionado ciudadano en su carácter de “Representante Legal de Inversiones Agrica S.A.” (sic), a pagar la “Planilla N° 00025318 notificada el 21/06/2002 por Bs. 6.377,50 con motivo de la Providencia Administrativa N° APM-AAJ-2002-03823 del 11/06/2002, notificada el 18/06/2002 y la Planilla N° 0275006 notificada el 31/05/2005 por Bs. 767.458,48, así como al pago de los intereses moratorios exigibles al 27/05/2015” (sic). NO PROCEDE condenar en costas al Fisco Nacional en los términos expuestos en esta decisión judicial.
Palabras clave
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