Sentencia N° 789 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00789, Exp. 2010-0940, 08/06/2011
Expediente2010-0940
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de nulidad presentada por los abogados José M. Cabello Granado y Teresa M. de Sousa Goncalves, en representación de la ciudadana Ermelinda de Sousa de Goncalves. La solicitud buscaba anular sentencias previas de la Sala de Casación Civil y de la propia Sala Político-Administrativa, alegando errores en el cambio de materia de civil a contencioso-administrativo. La Sala argumentó que no tiene competencia para pronunciarse sobre la nulidad de sentencias firmes, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En el presente caso, tal y como se señaló en la narrativa de este fallo, esta Sala, mediante sentencia N° 00155 publicada el 9 de febrero de 2011, aceptó la competencia que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, para conocer de la demanda incoada, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable en razón del tiempo, ello en virtud de que a la sociedad mercantil Arrendadora Amazonas, C.A., en principio demandada, le fue revocada la autorización de funcionamiento y ordenada su liquidación administrativa a través del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). En esa oportunidad, este Órgano Jurisdiccional advirtió con relación a lo alegado por la parte accionante respecto de la nulidad de la sentencia del 10 de agosto de 2010 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que “no le está dado a esta Sala pronunciarse al respecto, pues una vez declarada la nulidad de todo lo actuando en la presente causa, de acuerdo a lo establecido por la mencionada Sala de Casación Civil en la sentencia N° 000359/2010 de fecha 10 de agosto de 2010 y remitido el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de su conocimiento, sólo le resta pronunciarse acerca de su competencia para dirimir la demanda planteada”. Ahora bien, conforme se desprende de la solicitud previamente transcrita, la representación judicial de la parte actora insiste en la nulidad del referido fallo y en tal sentido pretende que este Órgano Jurisdiccional declare la nulidad de las sentencias dictadas tanto por la Sala de Casación Civil, como por esta Sala, de fechas 1° de agosto de 2010 y 9 de febrero de 2011, respectivamente, alegando a tales efectos que se incurrió en un error al “cambiar un asunto de materia civil, como lo es la tacha de falsedad y consecuente nulidad de los documentos tachados de falsos, por un proceso administrativo que no guarda ninguna relación con lo que está demandando”. Asimismo, solicita que esta Máxima Instancia “ordene la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines de que se ejecute la sentencia dictada el 31 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud planteada por el abogado José M. Cabello Granado y la abogada TERESA M. DE SOUSA GONCALVES, el primero de los mencionados actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERMELINDA DE SOUSA DE GONCALVES, y la segunda, actuando en nombre propio y en representación de los sucesores del de cujus Francisco Alexander Goncalves, plenamente identificados, referida a la nulidad de las sentencias Nros. 000359/2010 y 00155, publicadas tanto por la Sala de Casación Civil, como por esta Sala en fechas 1° de agosto de 2010 y 9 de febrero de 2011, respectivamente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidaddocumentosjurisdicciónderechostutelaadministrativa

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