La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cumplimiento de contrato de arrendamiento. El Juzgado del Municipio Baralt había declarado con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, argumentando que la fijación de cánones de arrendamiento corresponde a la Administración Pública, no al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 26 de mayo de 2010 por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en el artículo 346 ordinal 1º eiusdem, referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, y por el cual ordenó su remisión inmediata a este Máximo Tribunal. No obstante, previamente debe advertirse que si bien el mencionado Juzgado en el dispositivo de la sentencia ordenó la remisión del expediente a esta Sala a los fines de su consulta, sin aguardar el lapso de Ley para que la parte actora ejerciera el recurso de regulación de jurisdicción previsto en la sección VI del Título I del Código de Procedimiento Civil, la consulta de la decisión que declara la falta de Jurisdicción del Poder Judicial procedía ope legis, tal y como lo preceptúan los artículo 59 y 62 eiusdem, razón por la cual este Máximo Tribunal, a pesar de advertir ese error, en aras de la celeridad procesal pasa a pronunciarse sobre la misma. Así se establece.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por “Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento” interpusieran el ciudadano HICHAM NASSER y la sociedad mercantil ALMACÉN DEL LAGO BARALT, C.A. contra los ciudadanos ROSA ISABEL VILORIA BARRETO, MARIANELA VILORIA BARRETO, MAGALY MARÍA VILORIA BARRETO, NORLA MARGARITA VILORIA BARRETO y ENDER SEGUNDO VILORIA BARRETO, para que se les conmine o a ello sean condenados en su condición de arrendadores, a efectuar el aumento del canon arrendaticio del inmueble constituido por un local comercial conforme al artículo 14 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 26 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en lo que respecta al pronunciamiento sobre la jurisdicción.