La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de jurisdicción relacionado con una demanda por derecho de permanencia agraria. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, lo que llevó a la parte demandante a apelar la decisión. La Sala, al revisar el caso, determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda, reafirmando su competencia en materia agraria y declarando que hay cosa juzgada respecto a la consulta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la consulta sometida a su conocimiento y, a tal efecto, observa: Por sentencia No. 1900 de fecha 26 de julio de 2006, esta Sala Político-Administrativa declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda bajo examen, en los siguientes términos: “El caso de autos se encuentra relacionado con la materia agraria, y la presente acción fue ejercida en fecha 24 de abril de 2003, por lo que considera la Sala, que debe atenderse a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001, específicamente en los artículos 166, 201 y 212, numeral 5. Dichas normas establecen lo siguiente: ‘Artículo 166. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en este Decreto Ley. (…) Artículo 201. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (…) Artículo 212. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 5. Acciones derivadas del derecho de permanencia…’. De las normas supra transcritas se desprende que son los tribunales de la jurisdicción agraria, los llamados por ley para sustanciar y decidir las controversias que se susciten entre particulares en materia agraria. Ahora bien, a diferencia de lo indicado por el a quo, en el presente caso se ha interpuesto una demanda por derecho de permanencia agraria, debido a un conflicto surgido entre particulares, razón por la cual, considera la Sala ajustado a derecho declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso de autos, en consonancia con el criterio jurisprudencial antes referido y las normas supra señaladas. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que HAY COSA JUZGADA respecto de la consulta de jurisdicción con ocasión a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 5 de marzo de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónconflicto de jurisdicciónderecho de permanenciamateria agrariaPoder JudicialLey de TierrasGaceta Oficialcosa juzgada