La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Fabián Ponce Alban contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a la Sala Constitucional, dado que se trata de una materia constitucional.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la norma prevista en el artículo 262, establece la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, recientemente publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del texto fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las Instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuida.
Dispositiva
DECLARA que la competencia para determinar cuál es el Tribunal que debe conocer y decidir la presente controversia, le corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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