La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de resolución del conflicto de autoridades planteada por Aquiles Martínez, quien se considera Secretario de la Cámara Municipal. La decisión se fundamenta en que no se ha demostrado la anormalidad institucional necesaria para activar el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ya que la Cámara Municipal ha seguido sesionando con normalidad y el demandante ha ejercido sus funciones sin impedimentos.
Extracto de la motiva
La más reciente jurisprudencia de este Supremo Tribunal, ha venido delineando los criterios de competencia que deben regir para asumir el conocimiento de casos como el presente, cuando se discuten conflictos entre autoridades municipales. Así, la Sala Plena en un caso similar al de autos, donde se discutía un conflicto de autoridades estableció: “...constituye un acto administrativo, el de designación de las autoridades de los Concejos o Cabildos Municipales, y no es posible enmarcarlos en los llamados actos electorales, y mucho menos, el proceso de designación de tales autoridades, puede ser considerado como un ‘proceso electoral’, en los términos previstos en el artículo 1º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Esta designación, es una mera actividad administrativa, que realizan los entes legislativos municipales, y todo conflicto que surja con motivo de esa actividad, de conformidad con el artículo 266, numeral 4 de la Constitución, en concordancia con el numeral 9 de ese mismo artículo constitucional, y el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, será de la competencia de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de resolución del conflicto de autoridades, planteada por los apoderados judiciales del ciudadano Aquiles Martínez. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.
Palabras clave
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