Sentencia N° 789 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00789, Exp. 0385, 05/06/2002
Expediente0385
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-04
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra el Reglamento Único de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público. La Sala determinó su competencia y concluyó que el conocimiento del caso corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que el reglamento impugnado no proviene del Poder Ejecutivo Nacional, sino de una entidad corporativa.
Extracto de la motiva
Previamente pasa esta Sala a determinar su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto observa: Como anteriormente fue reseñado, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, por auto de fecha 16 de mayo de 2000, admitió el recurso de nulidad interpuesto, y asimismo en decisión de fecha 24 de octubre de 2000, esta Sala se declaró competente para conocer de la acción de amparo cautelar en el presente caso. Tal circunstancia no impide la revisión por parte de la Sala de los requisitos de admisibilidad de la acción, por tratarse de aspectos que pudieran incidir en la violación de normas de orden público, respecto de los cuales siempre conserva este Tribunal la facultad de analizarlos, conforme a lo que viene siendo su reiterada jurisprudencia. Precisado lo antes expuesto, se observa que de conformidad con lo estipulado en el artículo 259 de la Constitución vigente, la jurisdicción contencioso administrativa le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley, siendo competentes los órganos de esta jurisdicción, para anular los actos administrativos generales o particulares contrarios a derecho, incluso por desviación de poder.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para conocer y decidir el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Alejandro Manuel Alvarez López, actuando en nombre y representación de LAURA ALVAREZ YEPEZ, JUAN CARLOS ARENDS, RAÚL A. CAMARGO, RAFAEL Y. CARVAJAL O., HAROLD MÁRQUEZ C., OSVALDO SAYAGO CARRERO Y ASDRÚBAL VALERA M. contra “…el Reglamento Único de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contralor Público, aprobado en Asamblea Extraordinaria de la Federación De Colegios De Contadores Públicos De Venezuela durante los días Diez (10), Once (11) y Doce (12) de febrero del (sic) dos mil (2000)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Corte. Cúmplase lo ordenado.