La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por Inversiones Conoropita, C.A. contra el Decreto Nro. 1786, emitido por el Presidente de la República, que ordenó la adquisición forzosa de bienes del Hotel Edwards. La Sala declaró que es competente para conocer del caso y decidió sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, mientras que la solicitud de amparo cautelar fue declarada improcedente. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la ocupación del inmueble.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Mario Eduardo Trivella, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CONOROPITA, C.A., ya identificados, contra el Decreto Nro. 1786, de fecha 26 de mayo de 2015, emitido por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2.- ADMITE la demanda de nulidad incoada. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 4.- Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarexpropiaciónderecho de propiedad